DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Para garantizar la máxima profesionalidad, transparencia y confidencialidad, ANGOMED pone a disposición de sus clientes, con carácter previo al inicio de sus relaciones contractuales, la firma de cualesquiera de los siguientes documentos:

  • Contrato de confidencialidad.

    Antes del comienzo del servicio de consultoría, tanto ANGOMED como el cliente firmarán un contrato que garantice la total confidencialidad de toda la información y documentación que, con motivo de su relación, vayan a disponer a partir de este momento.

  • Acuerdo de no elusión y no divulgación.

    Asimismo, antes del inicio formal del servicio a contratar, y dado el perfil habitual del cliente de ANGOMED, se ve conveniente, en aras a proteger el modelo de negocio y el know how de ANGOMED, la firma con el nuevo cliente de un contrato de no elusión y no divulgación con carácter indefinido, y circunscrito lógicamente al ámbito funcional y territorial de actuación de la consultora.

  • Declaración jurada.

    Documento firmado por el cliente de que toda información y documentación que aporte para el correcto servicio de consultoría es veraz y legal, siendo ANGOMED ajena a cualquier responsabilidad que se derive de una incorrecta información o documentación dada por el cliente. Asimismo, este documento contemplará que el cliente no omite ningún tipo de información que pueda tener la más mínima relevancia para la correcta gestión del trabajo a desarrollar por ANGOMED.

  • Declaración de ausencia de conflicto de intereses.

    ANGOMED firmará un documento que garantice su total independencia respecto de cualquier otra empresa o entidad que pudiera presentar competencia o conflicto de intereses con el cliente.

  • Contrato de consulting.

    Cuando proceda, para poder iniciar el trabajo, se firmará un contrato mercantil de asistencia técnica y asesoramiento, que recogerá las obligaciones de cada parte, la enumeración de todos los servicios incluidos, la duración del contrato, la interpretación del mismo, la resolución de cualquier posible conflicto, etc. Asimismo, el contrato contendrá, mientras esté en vigor, una cláusula de exclusividad a favor de ANGOMED (salvo hechos puntuales previo conocimiento y vº bº de ANGOMED), pues no se puede desarrollar adecuadamente cualquiera de los servicios propios del catálogo de actividades habituales de ANGOMED si no se tiene el 100% del control de los activos sometidos a consultoría.

  • Contrato mercantil de outsourcing.

    Se firmarán asimismo aquellos contratos que sean necesarios para la gestión gerencial de los negocios que decida el cliente. Este servicio se facturará aparte, previo consentimiento de presupuesto por el cliente.

(Nota: Toda la documentación contractual original se firmará como mínimo por duplicado ejemplar y en idioma castellano y se regirá, salvo mención en contrario, por la legislación aplicable en España).